Artículo 196. Deliberación y votación de las resoluciones en tribunales colegiados.
En los tribunales colegiados se discutirán y votarán las resoluciones inmediatamente después de la vista, si ésta se celebrare y, en otro caso, señalará el Presidente el día en que se hayan de discutir y votar, dentro del plazo señalado por la Ley. En ambos casos, la deliberación y votación podrán tener lugar por medios electrónicos, cuando se cuente con ellos, de conformidad con lo que establezca la normativa que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia.NOTA: Redacción dada por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.Siguiente: Art. 197. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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