Artículo 196. Sentencia.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. Terminado el juicio, el juez dictará sentencia en el plazo de diez días resolviendo el incidente. 2. La sentencia que recaiga en el incidente a que se refiere el artículo 194 se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tanto en cuanto a su imposición como en lo relativo a su exacción, y serán inmediatamente exigibles, una vez firme la sentencia, con independencia del estado en que se encuentre el concurso. 3. La sentencia que recaiga en el incidente a que se refiere el artículo 195 se regirá en materia de costas por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral. 4. Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los incidentes concursales producirán efectos de cosa juzgada.Legislación
- Equivalencia con artículo 535 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 542 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 543 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 197. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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