Artículo 2. Ambito objetivo. (Ley de Competencia Desleal)
1. Los comportamientos previstos en esta Ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales. 2. Se presume la finalidad concurrencial del acto cuando, por las circunstancias en que se realice, se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero. 3. La ley será de aplicación a cualesquiera actos de competencia desleal, realizados antes, durante o después de una operación comercial o contrato, independientemente de que éste llegue a celebrarse o no.NOTA: Redacción modificada (añade apartado 3) por 29/2009, de 30 de diciembre.Siguiente: Artículo 3. Ley 3/1991,de 10 de Enero, de Competencia Desleal
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