Artículo 2. Solicitudes múltiples.
1. En las solicitudes múltiples, previstas en el artículo 22 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, el solicitante deberá, además de los datos generales de la solicitud y de los específicos de cada uno de los diseños a que se refiere el artículo anterior: a) Numerar consecutivamente, con numeración arábiga, los diseños incluidos en la solicitud múltiple. b) Incluir una representación gráfica de cada uno de los diseños según lo previsto en el artículo 4 y en el anexo, con indicación de los productos a que se apliquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1. 2. Si se reivindicara prioridad para todos o algunos de los diseños solicitados, será de aplicación a las prioridades reivindicadas lo previsto en los párrafos g) y h) del artículo 1.1.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.