Artículo 18. (Ley General de Publicidad)
Si el medio, por causas imputables al mismo, cumpliere una orden con alteración, defecto o menoscabo de algunos de sus elementos esenciales, vendrá obligado a ejecutar de nuevo la publicidad en los términos pactados. Si la repetición no fuere posible, el anunciante o la agencia podrán exigir la reducción del precio y la indemnización de los perjuicios causados. Reenumerado por Ley 29/2009, de 30 de Diciembre.Siguiente: Artículo 19. Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad
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