Artículo 20 Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

Normativa
Ley 60/2003, de arbitraje

Artículo 20. Nombramiento de árbitro sustituto.




    1. Cualquiera que sea la causa por la que haya que designar un nuevo árbitro, se hará según las normas reguladoras del procedimiento de designación del sustituido.

    2. Una vez nombrado el sustituto, los árbitros, previa audiencia de las partes, decidirán si ha lugar a repetir actuaciones ya practicadas.

Legislación



- Índice de la Ley 60/2003 Ley de Arbitraje

Siguiente: Artículo 21 Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos