Artículo 202. Derechos del deudor sometidos a registro.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Los efectos del concurso sobre derechos del deudor que recaigan en bienes inmuebles, buques o aeronaves sujetos a inscripción en registro público se acomodarán a lo dispuesto en la Ley del Estado bajo cuya autoridad se lleve el registro.Legislación
- Equivalencia con artículo 724 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 203. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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