ART. 203 Auditores de cuentas.
1. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por Auditores de cuentas. 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que puedan presentar balance abreviado. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 263 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 204. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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