Artículo 206
Los Bancos de crédito territorial podrán emitir cédulas hipotecarias por una suma igual al importe total de los préstamos sobre inmuebles. Podrán, además, emitir obligaciones especiales por el importe de los préstamos al Estado, a las provincias y a los pueblos.Siguiente: Art. 207. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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