Artículo 209. Juicios declarativos pendientes.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Los efectos del concurso sobre los juicios declarativos pendientes que se refieran a un bien o a un derecho de la masa se regirán exclusivamente por la Ley del Estado en el que estén en curso.Legislación
- Equivalencia con artículo 731 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 210. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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