Artículo 20. Requisitos.
Redacción válida hasta 13-11-15, según Ley 44/2015. Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos:a) Tener la calificación de "Sociedad Laboral".b) Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 por 100 de los beneficios líquidos.Legislación
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