ArtÍculo 21. Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia

Normativa
Ley 15/2007, de 3 de Julio, Ley de Defensa de la Competencia

Artículo 21. Personal de la Comisión Nacional de la Competencia.



Artículo DEROGADO por Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

    1. El personal al servicio de la Comisión Nacional de la Competencia será funcionario o laboral en los términos establecidos para la Administración General de Estado, de acuerdo con su Estatuto.

    2. El Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia determinará los puestos de trabajo del personal directivo en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas. El personal directivo será preferentemente funcionario, permitiéndose la cobertura de puestos directivos en régimen laboral mediante contratos de alta dirección, siempre que no tengan atribuido el ejercicio de potestades públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    3. El personal que pase a prestar servicios en la Comisión Nacional de la Competencia por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en esta Ley, mantendrá la condición de personal funcionario o laboral, de acuerdo con la legislación aplicable.
    El personal funcionario de carrera se hallará en la situación de servicio activo, salvo que les corresponda quedar en la situación de servicios especiales.

    4. En los términos en que se establezca en su Estatuto, la Comisión Nacional de la Competencia podrá igualmente contratar personal laboral temporal para la realización de trabajos de especial contenido técnico, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratación laboral de las Administraciones Públicas.

    5. La tramitación de las correspondientes convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo se realizará por la Comisión Nacional de la Competencia en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado.

Siguiente: ArtÍculo 22. Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos