Artículo 21. Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad. (Ley de Competencia Desleal)
1. Se reputan desleales por engañosas, las prácticas comerciales que afirmen sin ser cierto: a) Que el empresario o profesional está adherido a un código de conducta. b) Que un código de conducta ha recibido el refrendo de un organismo público o cualquier otro tipo de acreditación. c) Que un empresario o profesional, sus prácticas comerciales, o un bien o servicio ha sido aprobado, aceptado o autorizado por un organismo público o privado, o hacer esa afirmación sin cumplir las condiciones de la aprobación, aceptación o autorización. 2. La exhibición de un sello de confianza o de calidad o de un distintivo equivalente, sin haber obtenido la necesaria autorización, es igualmente, en todo caso, una práctica comercial desleal por engañosa.NOTA: Redacción dada por 29/2009, de 30 de diciembre.Siguiente: Artículo 22. Ley 3/1991,de 10 de Enero, de Competencia Desleal
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.