Artículo 213. Alcance de un convenio con los acreedores.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Las limitaciones de los derechos de los acreedores derivadas de un convenio aprobado en el concurso territorial, tales como la quita y la espera, sólo producirán efectos con respecto a los bienes del deudor no comprendidos en este concurso si hay conformidad de todos los acreedores interesados.Legislación
- Equivalencia con artículo 735 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 214. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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