Artículo 216. Principio de justicia rogada.
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.Siguiente: Art. 217. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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