Artículo 216. Pago al concursado en el extranjero.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. El pago hecho al concursado en el extranjero por un deudor con residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, sólo liberará a quien lo hiciere ignorando la apertura del concurso en España. 2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que ignoraba la existencia del procedimiento quien realizó el pago antes de haberse dado a la apertura del concurso la publicidad a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.Legislación
- Equivalencia con artículo 737 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 217. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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