Artículo 218
Habrá lugar a la rescisión parcial del contrato de Compañía mercantil colectiva o en comandita por cualquiera de los motivos siguientes: 1.° Por usar un socio de los capitales comunes y de la firma social para negocios por cuenta propia. 2.° Por injerirse en funciones administrativas de la Compañía el socio a quien no compete desempeñarlas, según las condiciones del contrato de Sociedad. 3.° Por cometer fraude algún socio administrador en la administración o contabilidad de la Compañía. 4.° Por dejar de poner en la caja común el capital que cada uno estipuló en el contrato de Sociedad, después de haber sido requerido para verificarlo. 5.° Por ejecutar un socio por su cuenta operaciones de comercio que no le sean lícitas con arreglo a las disposiciones de los artículos 136, 137 y 138. 6.° Por ausentarse un socio que estuviere obligado a prestar oficios personales en la Sociedad, si, habiendo sido requerido para regresar y cumplir con sus deberes, no lo verificare o no acreditare una causa justa que temporalmente se lo impida. 7.° Por faltar de cualquier otro modo uno o varios socios al cumplimiento de las obligaciones que se impusieron en el contrato de Compañía.Siguiente: Art. 219. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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