Artículo 219. Lenguas.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. La información prevista en el artículo 214 se dará en castellano y, en su caso, en cualquiera de las lenguas oficiales, pero en el encabezamiento de su texto figurarán también en inglés y francés los términos «Convocatoria para la presentación de créditos. Plazos aplicables». 2. Los acreedores con residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero presentarán el escrito de comunicación de sus créditos en lengua castellana o en otra oficial propia de la Comunidad Autónoma en la que tenga su sede el juez del concurso. Si lo hicieren en lengua distinta, la administración concursal podrá exigir posteriormente una traducción al castellano.Legislación
- Equivalencia con artículo 740 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 220. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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