Artículo 20. (Ley General de Publicidad)
Contrato de creación publicitaria es aquél por el que, a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en favor de un anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario. Reenumerado por Ley 29/2009, de 30 de Diciembre.Siguiente: Artículo 21. Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad
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