Artículo 22. Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.Siguiente: Artículo 23. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación
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