Artículo 22. Colecciones escogidas u obras completas.
La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.Siguiente: Artículo 23. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, Ley de Propiedad Intelectual
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