Artículo 222
Las Compañías colectivas y en comandita se disolverán además totalmente por las siguientes causas: 1.ª La muerte de uno de los socios colectivos, si no contiene la escritura social pacto expreso de continuar en la Sociedad los herederos del socio difunto, o de subsistir ésta entre los socios sobrevivientes. 2.ª La demencia u otra causa que produzca la inhabilitación de un socio gestor para administrar sus bienes. 3.ª La apertura de la fase de liquidación en el concurso de cualquiera de los socios colectivos.NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 22/2003, de 9 de julio.Siguiente: Art. 223. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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