Artículo 224. Ejecución.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Las resoluciones extranjeras que tengan carácter ejecutorio según la Ley del Estado de Apertura del Procedimiento en el que se hubieren dictado necesitarán previo exequátur para su ejecución en España.Legislación
- Equivalencia con artículo 746 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 225. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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