ART. 224 Acuerdo de transformación.
1. La transformación habrá de ser acordada, en todo caso, por la junta general de accionistas, con los requisitos y formalidades previstos en el artículo 103. 2. El acuerdo se publicará tres veces en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en los periódicos de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.Siguiente: Artículo 225. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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