Artículo 227
En la liquidación y división del haber social se observarán las reglas establecidas en la escritura de Compañía, y en su defecto, las que se expresan en los artículos siguientes. No obstante, cuando la sociedad se disuelva por la causa 3ª prevista en los artículos 221 y 222 la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley Concursal.NOTA: Redacción modificada por Ley 22/2003, de 9 de julio.Siguiente: Art. 228. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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