ART. 229 Continuidad en la participación.
1. El acuerdo de transformación no podrá modificar las participaciones de los socios en el capital de la sociedad. A cambio de las acciones que desaparezcan, los antiguos accionistas tendrán derecho a que se les asignen acciones, cuotas o participaciones proporcionales al valor nominal de las acciones poseídas por cada uno de ellos. 2. Tampoco podrán sufrir reducción los derechos especiales distintos de las acciones, a no ser que sus titulares lo consientan expresamente. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.Siguiente: Artículo 230. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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