Artículo 230. Excedente del activo del procedimiento territorial.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. A condición de reciprocidad, el activo remanente a la conclusión de un concurso o procedimiento territorial se pondrá a disposición del administrador o representante del procedimiento extranjero principal reconocido en España. La administración concursal del concurso principal declarado en España reclamará igual medida en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero.Legislación
- Equivalencia con artículo 752 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Disposiciones Adicionales. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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