Artículo 232. Competencia e intervención del Ministerio Fiscal.
1. Será competente para tramitar la reconstitución total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales el Secretario de la Oficina judicial en que la desaparición o mutilación hubiere acontecido. 2. En los procedimientos de reconstrucción de actuaciones será siempre parte el Ministerio Fiscal. Se modifica el apartado 1 por el art. 15.132 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.Siguiente: Art. 233. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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