Artículo 234. Convocatoria a los acreedores.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. 1. En los diez días siguientes a la aceptación del cargo, el mediador concursal comprobará los datos y la documentación aportados por el deudor, pudiendo requerirle su complemento o subsanación o instarle a corregir los errores que pueda haber. En ese mismo plazo, comprobará la existencia y la cuantía de los créditos y convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista presentada por el deudor o de cuya existencia tenga conocimiento por cualquier otro medio a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la aceptación, en la localidad donde el deudor tenga su domicilio. Se excluirá en todo caso de la convocatoria a los acreedores de derecho público. 2. La convocatoria de la reunión entre el deudor y los acreedores se realizará por conducto notarial o por cualquier medio de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción. Si constara la dirección electrónica de los acreedores por haberla aportado el deudor o facilitado aquéllos al mediador concursal en los términos que se indican en la letra c) del artículo 235.2, la comunicación deberá realizarse a la citada dirección electrónica. 3. La convocatoria deberá expresar el lugar, día y hora de la reunión, la finalidad de alcanzar un acuerdo de pago y la identidad de cada uno de los acreedores convocados, con expresión de la cuantía del crédito, la fecha de concesión y de vencimiento y las garantías personales o reales constituidas.NOTA: Redacción modificada (apartados 1 y 2, se suprime apartado 4) por Ley 25/2015, de 28 de julio.NOTA: Artículo introducido por Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.Legislación
- Equivalencia con artículo 659 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 660 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 662 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 663 RDL 1/2020 TRLC.Redacción Anterior
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