Artículo 234. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 234  Preparación de la fusión.




    1. Los administradores de las sociedades que participen en la fusión habrán de redactar y suscribir un proyecto de fusión. Si falta la firma de alguno de ellos, se señalará al final del proyecto, con indicación de la causa.

    2. Una vez suscrito el proyecto de fusión los administradores de las sociedades que se fusionen se abstendrán de realizar cualquier clase de acto o de concluir cualquier contrato que pudiera comprometer la aprobación del proyecto o modificar sustancialmente la relación de canje de las acciones.

    3. El proyecto  de  fusión quedará sin efecto si no hubiera sido aprobado por las juntas generales de todas las sociedades que participen en la fusión dentro de los seis meses siguientes a su fecha.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

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