Artículo 235. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 235




    Ningún socio podrá exigir la entrega del haber que le corresponda en la división de la masa social, mientras no se hallen extinguidas todas las deudas y obligaciones de la Compañía, o no se haya depositado su importe, si la entrega no se pudiere verificar de presente.

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