Artículo 237
Los bienes particulares de los socios colectivos que no se incluyeron en el haber de la Sociedad al formarse ésta, no podrán ser ejecutados para el pago de las obligaciones contraídas por ella, sino después de haber hecho excusión del haber social.Siguiente: Art. 238. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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