Artículo 238. Exclusión de la caducidad por fuerza mayor o contra la voluntad de las partes.
No se producirá caducidad de la instancia o del recurso si el procedimiento hubiere quedado paralizado por fuerza mayor o por cualquiera otra causa contraria o no imputable a la voluntad de las partes o interesados.Siguiente: Art. 239. Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
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