Artículo 22. (Ley General de Publicidad)
El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables. Reenumerado por Ley 29/2009, de 30 de Diciembre.Siguiente: Artículo 25. Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad
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