Artículo 24. Derecho de inscripción.
El derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, que sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley Orgánica.Siguiente: Artículo 25. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación
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