Artículo 241
En las negociaciones de que tratan los dos artículos anteriores no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes, ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual.Siguiente: Art. 242. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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