ART. 244 Escritura de fusión.
1. Las sociedades que se fusionan harán constar el acuerdo de fusión aprobado por sus respectivas juntas en escritura pública, que habrá de contener el balance de fusión de las sociedades que se extinguen. 2. Si la fusión se realizara mediante la creación de una nueva sociedad, la escritura deberá contener, además las menciones legalmente exigidas para la constitución de la misma. Si se realizara por absorción, la escritura contendrá las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la sociedad absorbente con motivo de la fusión y el número, clase y serie de las acciones que hayan de ser entregadas a cada uno de los nuevos accionistas. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.Siguiente: Art 245. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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