Artículo 247. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas. es Anónimas

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 247  Continuidad en las participaciones.




    1. Los socios de las sociedades extinguidas participarán en la sociedad nueva o en la absorbente recibiendo un número de acciones proporcional a sus respectivas participaciones.

    2. Cuando sea conveniente para ajustar el tipo de canje de las acciones, podrán recibir, además, una compensación en dinero que no exceda del diez por ciento del valor nominal de las acciones atribuidas.  

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.

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