Artículo 249
Se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, que no se limite a la determinada en el párrafo segundo del artículo anterior.Siguiente: Art. 250. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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