Artículo 25.
El tenedor o el simple portador de una letra de cambio podrá presentarla a la aceptación del librado, en el lugar de su domicilio y hasta la fecha de su vencimiento.Legislación
- Índice de la Ley 19/1985 Cambiaria y del cheque///2231$Art. 31 LCCH$Artículo 31 Ley Camb. y del Cheque///2244$Art. 44 LCCH$Artículo 44 Ley Camb. y del Cheque///2292$Art. 92 LCCH$Artículo 92 Ley Camb. y del ChequeSiguiente: Artículo 26. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque
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