Artículo 25. Prácticas engañosas por confusión. (Ley de Competencia Desleal)
Se reputa desleal por engañoso promocionar un bien o servicio similar al comercializado por un determinado empresario o profesional para inducir de manera deliberada al consumidor o usuario a creer que el bien o servicio procede de este empresario o profesional, no siendo cierto.NOTA: Redacción dada por 29/2009, de 30 de diciembre.Siguiente: Artículo 26. Ley 3/1991,de 10 de Enero, de Competencia Desleal
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.