ART. 253 Escisión parcial.
1. En el caso de escisión parcial, la parte del patrimonio social que se divida o segregue deberá formar una unidad económica. 2. Si la parte que se divide o segrega está constituida por una o varias empresas o establecimientos comerciales, industriales o de servicios, además de los otros efectos, podrán ser atribuidas a la sociedad beneficiaria las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de la empresa que se traspasa.
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