Artículo 253. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 253




    Celebrado un contrato por el comisionista con las formalidades de derecho, el comitente deberá aceptar todas las consecuencias de la comisión,  salvo el derecho de repetir contra el comisionista por faltas u omisiones cometidas al cumplirla.

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