Artículo 253
Celebrado un contrato por el comisionista con las formalidades de derecho, el comitente deberá aceptar todas las consecuencias de la comisión, salvo el derecho de repetir contra el comisionista por faltas u omisiones cometidas al cumplirla.Siguiente: Art. 254. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio
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