ART. 257 Informe de los administradores.
En el informe sobre el proyecto de escisión que habrán de redactar los administradores de las sociedades que participan en ella, se deberá expresar que han sido emitidos, para cada una de las sociedades beneficiarias, los informes sobre las aportaciones no dinerarias previstos en la presente Ley, así como indicar el Registro Mercantil en que estén depositados o vayan a depositarse. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.Siguiente: Artículo 258. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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