Artículo 259
El comisionista deberá observar lo establecido en las leyes y Reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su contravención u omisión. Si hubiere procedido en virtud de órdenes expresas del comitente, las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos.Siguiente: Art. 260. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio
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