Artículo 25 ter. Tramitación coordinada de los concursos.

1. Los concursos declarados conjuntamente y acumulados se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de las masas.
2. Excepcionalmente, se podrán consolidar inventarios y listas de acreedores a los efectos de elaborar el informe de la administración concursal cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en un gasto o en una demora injustificados.
Legislación
- Equivalencia con artículo 42 RDL 1/2020 TRLC.
- Equivalencia con artículo 43 RDL 1/2020 TRLC.
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