Artículo 26. Formación de la sección segunda.
Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Declarado el concurso conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez ordenará la formación de la sección segunda, que comprenderá todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.Legislación
- Equivalencia con artículo 31 RDL 1/2020 TRLC.- Equivalencia con artículo 508 RDL 1/2020 TRLC.Siguiente: Artículo 27. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
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