Artículo 26. (Ley General de Publicidad)
Título IV DEROGADO POR Ley 29/2009, de 30 de Diciembre. 1. La cesación podrá ser solicitada desde el comienzo hasta el fin de la actividad publicitaria. 2. Dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud, el anunciante comunicará al requirente en forma fehaciente su voluntad de cesar en la actividad publicitaria y procederá efectivamente a dicha cesación. 3. En los casos de silencio o negativa, o cuando no hubiere tenido lugar la cesación, el requirente, previa justificación de haber efectuado la solicitud de cesación, podrá ejercitar las acción prevista en el artículo 29.NOTA: Redacción dada por Ley 39/2002, de 28 de octubre.Siguiente: Artículo 27. Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad
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