Artículo 26 Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje

Normativa
Ley 60/2003, de arbitraje

Artículo 26. Lugar del arbitraje.




    1. Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, lo determinarán los árbitros, atendidas las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los árbitros podrán, previa consulta a las partes y salvo acuerdo en contrario de éstas, reunirse en cualquier
lugar que estimen apropiado para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar o reconocer objetos, documentos o personas.

    Los árbitros podrán celebrar deliberaciones en cualquier lugar que estimen apropiado.

Legislación



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