ART. 261 Disolución por transcurso del término.
Transcurrido el término de duración de la sociedad, ésta se disolverá de pleno derecho, a no ser que con anterioridad hubiese sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.![](/fprg/fprg3/IMG_GEN_DERO.jpg)
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